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13-Mayo-2010
Boletín de Prensa

DECLARACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, CARLOS MARX, SON FALSAS, PUESTO QUE EL ACTO DE DETERMINACIÓN TRIBUTARIA DICTADO POR LA SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL FISCAL EN CONTRA DE EXPORTADORA BANANERA NOBOA NO ESTÁ EJECUTORIADO, POR LO TANTO ESTÁ IMPEDIDO DE COBRAR LOS IMPUESTOS QUE ÉL SUPONE ADEUDA EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.

El Director General de Rentas en sus intervenciones públicas ha señalado que el Acto de Determinación Tributaria correspondiente al ejercicio 2005 se encuentra ejecutoriado en virtud del Auto dictado el día 11 del mes en curso por un Juez de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal, afirmación errada pues este acto procesal no está aún ejecutoriado pues para que ello ocurra se precisa que transcurran 3 días desde la fecha en que fue dictado y notificado y además de que no se haya presentado ningún recurso o petición. Por tanto las expresiones del Director General del Servicio de Rentas Internas de que iniciará de inmediato el cobro de los impuestos que él supone adeuda Exportadora Bananera Noboa S.A. son completamente ajenas al ordenamiento jurídico y atentan a las garantías constitucionales del debido proceso y de que nadie puede quedar en la indefensión.

Por otra parte es necesario que el Director General del Servicio de Rentas Internas explique al país porqué en el proceso de determinación tributaria del ejercicio 2005 en cuanto tiene relación con ajustes por precios de transferencia, no se consideró en su análisis todos los valores que están comprendidos en el precio de mercado mayorista publicado en la base de datos del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos de América, que lo tomó como referencia para establecer el ajuste por $ 226,288,017.83 y que son seguro, flete real, desembarque de la fruta del buque, embarque de la fruta al camión que la transporta desde el puerto hacia los centros de maduración, costo de maduración en cámaras especiales, costo del transporte de la fruta de los centros de maduración a los supermercados, costos existentes en la cadena de comercialización del banano, para de esta manera llegar al precio CIF que es los que buscaba el Servicio de Rentas Internas para compararlo con el precio FOB que es el de venta de la fruta de Exportadora Bananera Noboa S.A.. Los costos señalados no son invención de Exportadora Bananera Noboa S.A. están certificados por un funcionario del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos de América, que si fueron válidos para el caso de una determinación tributaria que se hacía a exportadores de flores y no para Exportadora Bananera Noboa S.A.. También es preciso que explique el Director General de Rentas Internas porqué la Administración Tributaria aplicó la base datos del Ministerio de Agricultura de los Estados Unidos para las exportaciones a EUROPA y ASIA cuando se sabe que los costos son totalmente diferentes por la distancia geográfica. Nosotros si sabemos y es porque no tenía ningún dato referencial y como de todas maneras debían establecer una glosa se basaron en la misma base tomada para el mercado de los Estados Unidos.

Todo lo expresado fue sustentado por Exportadora Bananera Noboa S.A. en el respectivo reclamo administrativo y no fue considerado por la Administración Tributaria, no obstante que técnica y jurídicamente se demostró las graves equivocaciones incurridas por el Servicio de Rentas Internas en la determinación tributaria del ejercicio 2005.

DR. FERNANDO ALARCÓN SAENZ DIRECTOR JURÍDICO EXPORTADORA BANANERA NOBOA S.A.

 

 

 

 

 


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